
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL BENEFICIO?
Podrán adquirir un automóvil con los beneficios otorgados por la ley 19.279 y sus modificatorias, las personas que reunan alguna de estas condiciones:
Usted o algun miembro de su familia que tenga movilidad reducida por una discapacidad motora, visual, mental o visceral, presentando dificultad para viajar en el transporte publico de pasajeros; y acrediten la solvencia necesaria para asumir los costos finales de la adquisicion del automotor.
Algunos ejemplos son: Personas Mayores con Dificultad de Movimientos para subir o bajar escaleras. Hemiplejia, Cuadriplejia o Paraplejia, Problemas Neurológicos, Epilepsia, ACV, PC, Diálisis, Insuficiencia Cardíaca o Respiratoria Severa, Discapacidad Visual, cualquier tipo de Discapacidad Motora, Reuma, Artritis o Artrosis Deformante, Autismo, Síndrome de Down Severo, etc.

Ante cualquier duda sobre su discapacidad no dude en llamarnos telefónicamente o vía mail para poder asesorarlo.
Disposición Nº: 394.
Criterios de valoracion según ley 19.279
- Retraso mental grave y profundo.
- Pacientes con retraso mental leve, moderado o no especificado pero que presentan:
- Epilepsia refractaria a la medicación.
- Discapacidad motora que le impida el uso del transporte público de pasajeros.
- Trastornos conductuales que ocasionen peligro para sí y para terceros( trastorno disocial, crisis de excitación psicomotriz, trastorno oposicionista desafiante y del omportamiento perturbador ). - Pacientes con trastorno generalizado del desarrollo dentro del espectro autista, que reúnan las siguientes características:
- Trastorno de conducta severos.
- Retraso mental grave o profundo. - Psicosis con deterioro cognitivo severo y trastorno de conducta que ocasionen situaciones riesgosas para sí o para terceros.
- Demencias.
- Psicosis ( trastorno bipolar, esquizofrenia residual ). Trastornos de la personalidad con desarrollo de psicosis en su evolución.
- Renales:
Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal en plan de hemodiálisis o diálisis peritoneal continua. - Cardiovasculares:
Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes que posean clase funcional III - IV, ergometría positiva y otrosestudios que demuestren insuficiencia cardiaca de moderada a severa.
Todas las insuficiencias cardíacas a las cuales se les agregan insuficiencia respiratoria o insuficiencia renal comprobadas por estudios complementarios. - Respiratorio:
Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes con insuficiencia respiratoria moderada y severa con requerimiento de oxígeno-terapia.
También a todas aquellas insuficiencias respiratorias a las cuales se le agrega insuficiencia cardíaca o insuficiencia renal. - Hepáticos:
Sólo le corresponde el beneficio a los pacientes con insuficiencia hepática terminal en lista de trasplante hepático.
También a todas aquellas insuficiencias hepáticas a las cuales se le agrega complicaciones comprobadas por estudios complementarios tales como varices esofágicas grado III - IV, ascitis moderada así también como insuficiencia cardíaca, insuficiencia renal, insuficiencia respiratoria.
Se tomarán en cuenta los antecedentes que presenta en relación a su patología, y se analizará su estado actual en base al informe médico, examen semiológico funcional correspondiente y estudios complementarios que posea.
Se contemplan patologías que se originan en:
- Sistema nervioso central y/o periférico - sean de origen cognitivo o adquiridos.
- Sistema osteoarticular, osteomuscular y del tejido conjuntivo, congénito o adquirido.
- Vasculopatías periféricas crónicas.
- Agudeza visual ( con corrección óptica ).
- Campo visual.
